Cumpliendo con la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio “de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia” que obliga a las entidades deportivas y de ocio a cumplir unos mandatos para crear entornos seguros y a una protección integral del menor frente a la violencia ( LOPIVI, CAP. IX del ámbito del deporte y del ocio, art. 47 y 48) el club Grupo de Atletismo de Navarra ha implantado lo dispuesto en la citada Ley.
Unos conceptos claves:
Violencia:
“Se entiende por violencia toda acción, omisión o trato negligente que priva a las personas menores de edad de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital.” (art.1.2 LOPIVI)
En cualquier caso, se entenderá por violencia:
- El maltrato físico, psicológico o emocional.
- Los castigos físicos, humillantes o denigrantes.
- El descuido o trato negligente.
- Las amenazas, injurias y calumnias.
- La explotación, incluyendo la violencia sexual.
- La corrupción, la pornografía infantil y la prostitución de menores.
- El acoso escolar, el acoso sexual y el ciberacoso.
- El acceso no solicitado a pornografía.
- La extorsión sexual.
- La violencia de género.
- Feminicidio.
- La mutilación genital.
- Rechazo u odio hacia las personas por su orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género.
- La trata de seres humanos con cualquier fin.
- El matrimonio forzado, el matrimonio infantil.
- La difusión pública de datos privados, así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar.
Buen trato:
“Aquel que, respetando los derechos fundamentales de los NNA, promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de niños, niñas y adolescentes.» (art.1.3 LOPIVI)
Entorno seguro:
“Aquel que respete los derechos de la infancia y promueva un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.” (art.3.m LOPIVI)
Delegado/a de protección:
Según el artículo 48 de la LOPIVI, el club debe designar la figura del Delegado/ Delegada de protección (DP.) Delegado/a de protección, DP a partir de ahora cuyas responsabilidades fundamentales serán:
- Proponer el protocolo de actuación de la entidad.
- Difundir y cumplir los protocolos establecidos.
- Iniciar las comunicaciones pertinentes en los casos en los que se haya detectado una situación de violencia sobre la infancia o la adolescencia.
- Ser la persona de referencia a la que los/as menores de edad podrán acudir para expresar sus inquietudes.
- Adoptar medidas para que la práctica del deporte, de la actividad física, de la cultura y del ocio no sea un escenario de discriminación.
- Implantar un sistema de monitorización (registro) y la realización de una memoria anual.
Por todo ello el club adoptará las medidas necesarias para que la práctica del deporte no sea un escenario de discriminación por edad, origen racial o étnico, discapacidad, orientación sexual, identidad sexual o expresión de género, o cualquier otra circunstancia personal o social.
El club ha preparado una dirección de correo para contactar con el/la delgado/a de protección del menor (DP) del club. Este correo es de acceso restringido al Delegado y Presidente del Club.
El correo al que puede dirigirse cualquier persona con relación con el clud, donde puede escribir sus inquietudes es totalmente confidencial y es dpmenorgana@gmail.com